La STSJ de Luxemburgo, de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, ha conocido del asunto dado entre el Instituto Nacional de la Seguridad, desde ahora INSS, y el señor WA. El INSS, concedió al señor WA una pensión por incapacidad permanente del 100% de la base reguladora. Este, reclamó alegando que tenía dos hijas y que debería de haber recibido también un complemento del 5% conforme a la legislación española. El TJUE, mediante su sentencia ha declarado que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él. Además, ha señalado que la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido. También, según el TJUE, habida la cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los casos que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación por razón de sexo previstos por la Directiva. Y, por último, el complemento controvertido señala que tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, apartado 4.
Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.