Noticias del TJUE: La autoridad competente del Estado de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una multa por una infracción de tráfico impuesta a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo cuando dicha presunción de responsabilidad admita prueba en contrario.

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La STSJ de Luxemburgo, 5 de diciembre de 2019, asunto C-671/18 ha conocido del asunto sucedido en los Países Bajos, se trata de una multa interpuesta a ZP, un conductor de un vehículo de matriculación polaca por una infracción de tráfico. El interesado no recurrió, por lo que la resolución adquirió firmeza, y más adelante, el interesado, ZP, alegó que había vendido su vehículo en la fecha de la infracción y que desconocía la fecha de notificación. Finalmente, en la sentencia mencionada, el TJUE señala que la finalidad de la Decisión marco es establecer un mecanismo eficaz de reconocimiento y ejecución transfronterizos de las resoluciones por las que se imponen multas a raíz de la comisión de determinadas infracciones. Por lo tanto, los motivos de denegación deben interpretarse de forma restrictiva. Corresponde al órgano jurisdiccional polaco comprobar que tuvo efectivamente conocimiento de la resolución por la que se le impuso una sanción pecuniaria y que dispuso de un plazo suficiente para preparar su defensa. Además, precisa que el hecho de que la multa sea de carácter administrativo carece de incidencia alguna. Dado que la presunción de responsabilidad establecida en el Código de la Circulación neerlandés admite prueba en contrario, y puesto que ha quedado acreditado que el interesado si disponía en Derecho neerlandés de un fundamento jurídico que le permitía obtener la anulación de la resolución por la que se le impuso multa, la presunción de responsabilidad no impide que se reconozca y se ejecute dicha resolución.

Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.

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