El pleno del TC, ha resuelto estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia y declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad del art. 14 de la Constitución en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (art. 27.6 CE), por eso se les restablece en sus derechos y se declara la nulidad de los incisos públicas de la Orden 21/2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana, así como la nulidad del art. 2.3.
El objeto del recurso de amparo, cuyo fallo ha sido el expuesto, tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los Derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE) y al derecho a la educación (art. 27 CE), tras la exclusión de las Universidades Privadas del sistema de becas y ayudas al estudio.
La STC explica: 1) que la Orden no se acomoda a la Ley 4/2000, de 09 de febrero, de la Generalitat Valenciana que no establece diferencias entre universidades públicas y privadas ni tampoco al Decreto 40/20020, que estableció el sistema de becas y ayudas, que incluyó a las Universidades Privadas en dicho sistema y no puede excluir un Reglamento, el goce de un Derecho a aquellos a quienes la Ley no excluyó.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.
Acceder a la STC 117/2020 (Recurso de amparo núm. 5099/2018)