Noticias del CGPJ: Los tribunales valencianos aplican la cláusula ‘rebus sic stantibus’ en un contrato de alquiler a un negocio hotelero por los cambios ocasionados por la Covid-19.

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La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia, confirma el auto del juzgado de primera instancia del día 25 de junio del año pasado, concediendo como medida cautelar el aplazamiento del pago de la mitad de la renta del alquiler de una empresa hotelera.

El auto, del 10 de febrero de este año, desestima el recurso de la empresa arrendadora ‘ATOM HOTELES IBERIA’, que pedía reconsiderar la decisión, alegando que la decisión carecía de base jurídica para aplicar la cláusula rebus sic stantibus, y que la extensión de la medida era desproporcionada, al extenderla hasta el mes de marzo.

El tribunal falla desestimar el recurso al entender que las medidas establecidas por el primer tribunal no eran excesivas ni carentes de derecho. Explica que la doctrina establecida al respecto de la cláusula rebus sic stantibus no se había usado “nunca en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la ‘rebus sic stantibus’, lo que en definitiva deberá valorar el Juez de instancia en el proceso declarativo que se promueva”.

Así como también rechaza la falta de proporcionalidad, el tribunal considera “acreditada en principio una situación extraordinaria y excepcional que podría justificar al menos prima facie la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, se supera con ello el juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión ejercitada sin que ello suponga en absoluto prejuzgar el fondo del asunto ya que nos hallamos en el ámbito de la tutela cautelar, y sin que por otro lado la medida acordada se considere atentatoria contra el principio de proporcionalidad.”.

María Segovia Barreiro, estudiante de derecho, y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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