Noticias del CGPJ: La Audiencia provincial de A Coruña considera nula la donación hecha a Francisco Franco y confirma que el pazo de Meirás es propiedad del Estado.

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Los Franco deben abandonar el pazo de Meirás, la que fue casa de la escritora Emilia Pardo Bazán y que ocupo la familia desde que lo consiguió hace más de 80 años.

Así lo dicta la sentencia del día 12 de febrero de 2021, de la sección tres de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que se estima parcialmente el recurso de la familia, pero que rechaza la principal petición de los herederos de mantener la propiedad del pazo.

A lo largo de la resolución, el magistrado repasa los eventos que llevaron a que el inmueble terminara en las manos de la familia Franco, a través de la donación que le hizo la Junta Pro Pazo del Caudillo a Francisco Franco en año 1938, y que ahora los tribunales consideran nula de pleno derecho.

El tribunal entiende que la cesión realizada por la Junta a través de un pergamino no es un título hábil para la trasmisión, dado que se debió realizar en una escritura pública para despertar validez, así como también niega la legalidad, por considerar que se trata de una simulación absoluta, de la escritura de compraventa de 1941, con la que se pretendía ya en su momento, dar apariencia de compra legítima a la adquisición del pazo y varias fincas.

Finalmente, el tribunal mantiene la nulidad de la partición de la herencia y la donación echa a su hija, Carmen Polo, negando la validez de todos los títulos de la familia sobre el pazo, reconociendo que su propiedad fue siempre estatal, considerando además el uso que se le dio a los terrenos “por el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”, incluyendo que hasta 1975, el Estado “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento”.

Debido a esto, y pese a establecer que la familia debe dejar el inmueble, el magistrado reconoce que el derecho de los herederos a reclamar los gastos ocasionados por el mantenimiento del pazo desde el año 1975, siendo la única demanda de los herederos que acepta el tribunal.

María Segovia Barreiro, estudiante de derecho y colaboradora de IDIBE.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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