SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), de 30 de julio de 2020, rec. nº 156/2020
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“(…) Una cuestión esencial es si la enfermedad padecida por la menor, concretamente alergia, pueda ser incompatible con que la apelada tena un perro. Es cierto que consta en autos tal padecimiento, y se especifica que tiene sensibilización a epitelio de perro (folios 95 y siguientes), pero tampoco implica que no pueda la apelada tener en su compañía a la menor, sin perjuicio que deba adoptar todas las medidas necesarias para evitar una afección de la misma, medidas, que, por otra parte, deben ser las mismas que adoptaran ambas partes cuando duraba la convivencia, pues no se ha probado que la tenencia del perro sea posterior a la separación.” (F.D. 3º) [M.S.B.]