El mero cambio de residencia del padre a la localidad donde viven los hijos no es causa suficiente para pedir un régimen de custodia compartida, cuando, durante más de seis años y medio, la convivencia y el contacto con los hijos han sido muy reducidos, siendo la madre la que ha convivido en exclusiva con ellos y quien se ha ocupado de su cuidado, y educación. Consta igualmente el claro rechazo de los tres menores al cambio de custodia propuesto, menores que resulta tienen ya 14 años (ellos) y 15 (ella), es decir, una edad en la que su opi­nión debe ser tenida muy en cuenta.

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SAP Murcia (Sección 5ª), de 20 de octubre de 2020, rec. nº 210/2020
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“(…) Sin desconocer la tendencia jurisprudencial hacia la custodia compartida como regla general que, como no podía ser de otra forma, este tribunal ha venido aplicando profusamente, entendemos que en el presente caso se da una serie circunstancias que justifican una solución diferente a dicha regla general. La primera de ellas, es que no estamos ante un supuesto, podríamos llamar usual, en el que el matrimonio entra en crisis, la pareja se separa de hecho y tras un periodo de tiempo variable, se inicia el procedimiento judicial de divorcio, sino que en el presente caso, con anterioridad a la crisis matrimonial y a la presentación de la demanda de divorcio, el matrimonio ya llevaba separado unos cuatro años, al marcharse el esposo a (…) a desarrollar su actividad laboral y quedarse la esposa en Murcia con los tres hijos comunes, período de tiempo éste en el que el padre volvía cada 15 días al domicilio conyugal a pasar el fin de semana. Luego, tras la sentencia de divorcio (en enero de 2017) se estableció un régimen de visitas a favor del padre consistente en los fines de semana alternos y vacaciones por mitad. Al poco tiempo (en 2018), el padre vuelve a Murcia (…) a desarrollar su actividad laboral, solicitando la modificación de medidas, sobre todo, el cambio a un régimen de custodia compartida. Es decir, sin entrar a valorar si el cambio de residencia (principal cambio de circunstancias que justificaría la modificación solicitada) ha sido voluntario o no, lo cierto es que desde marzo de 2014 hasta la actualidad (más de seis años y medio), la convivencia y el contacto del padre con los hijos ha sido muy reducido, siendo la madre la que ha convivido en exclusiva con ellos y quien se ha ocupado de su cuidado, educación, etc.

Derivado, en parte, de lo anterior, tenemos las conclusiones de la pericial psicológica a que se refiere la sentencia apelada como principal motivo para denegar el cambio a un sistema de custodia compartida (…)

(…) el informe no solo opta por mantener la situación de custodia exclusiva de la madre, sino que incluso recomienda que la familia reciba asesoramiento psicológico que favorezca una mejora de las relaciones entre el padre y los hijos por el bien de éstos, constatando igualmente el claro rechazo de los tres menores al cambio de custodia propuesto, menores que resulta tienen ya 14 años (ellos) y 15 (ella), es decir, una edad en la que su opinión debe ser tenida muy en cuenta.” (F.D. 1º) [M.S.B.]

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