Noticias del CGPJ: La Audiencia Nacional confirma la prórroga a la exigencia de cuarentena a viajeros procedentes de los países originarios de las variantes sudafricana y brasileña de Covid-19

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La Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, amplía y prorroga las condiciones de cuarentena a la que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en  Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es la competente para autorizar o ratificar las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública.

En este sentido, los magistrados argumentan que “Los derechos fundamentales no tienen un contenido esencial absoluto y pueden y deben ceder en ocasiones en su confrontación con otros derechos esenciales para cuya garantía puede ser necesario restringirlos. Así el derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento, recogido en el artículo 19 de la Constitución (CE) puede verse limitado en su ejercicio por la protección de otros bienes constitucionalmente protegidos en los artículos CE (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud), ambos intensamente conectados (…)” (F.J. 3º)

Además, razonan que la Orden “contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de COVID-19 en nuestro país, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación” (F.J. 6º).

De la misma forma, entienden que la cuarentena es una medida idónea para evitar la propagación de la enfermedad y sus variantes, aludiendo a las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. -Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) que concluyeron las pruebas y la cuarentena de los viajeros como medidas adecuadas.

Concluyen que la limitación del derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento definido en el artículo 19 CE es “necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020” (F.J. 6º).

Cabe señalar que dos magistrados de la Sala han elaborado un voto particular razonando que, si bien no discrepan sobre la necesidad de adoptar la medida, sí lo hacen sobre el instrumento jurídico empleado para ello. Señalan que la jurisprudencia constitucional no se adecúa a la Ley Orgánica 3/1986 de la que hacen referencia el resto de magistrados en los fundamentos jurídicos y que esta última es insuficiente para servir de base legal a la Orden objeto del proceso por atender realidades sanitarias muy distintas. Además, consideran que la medida invade el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Afirman que el texto constitucional regula mecanismos jurídicos de reacción inmediatos y eficaces en situaciones excepcionales como la que nos ocupa, a través del artículo 116.1 de la Constitución española y desarrollados mediante la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Concluyen que estos serían los instrumentos jurídicos con cobertura jurídica suficiente para la restricción de derechos fundamentales como la que se conforma en la Orden.

Acceder a la sentencia: AAN 964/2021 (REC 4/2021)

Acceder a la noticia: CGPJ – Noticias Judiciales. La Audiencia Nacional ratifica prorrogar la exigencia de establecer una cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica y otros diez países

Eva Larrosa García. Graduada en Derecho

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