SAP de Córdoba (Sección 1ª) de 15 de abril de 2020, rec nº 1333/2019
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“(…) no parece lógico que lo que se le pueda exigir a quien pide esa modificación a la baja de la pensión que tiene fijada, cumpla con la sola certificación del SEPE de no percibir prestación alguna, más aun cuando pese a los años transcurridos desde que perdió el negocio y sin trabajar, no ha pedido modificación de esa pensión convenida en su día (…)
No se trata, pues, de que se le exija la prueba de un hecho negativo, de no trabajar, pero sí de un mayor esfuerzo probatorio sobre las concretas circunstancias actuales en contraposición a las que tenía cuando las partes se separaron, debiéndose de señalar aquí que la crisis de la construcción venía de años antes, sobre 2008, y el negocio familiar estuvo funcionando siendo el sostén de la familia hasta que se separaron, y no deja de ser significativo es que asumida una concreta obligación de pago de pensión y teniendo la casa familiar hipoteca, el negocio se tiene que cerrar, no pudiéndose pensar en algo que surgió de la nada, sino en algo que se veía venir desde antes, lo que hace alumbrar dudas sobre la realidad de esa situación, y que desde entonces no haya trabajado (…)” (F.D. 2º) [E.G.L.].