STS (Sala 1ª) de 24 de mayo de 2021, rec. nº 3277/2020.
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“(…) es un concepto no controvertido en la doctrina jurisprudencial que conforme al art. 96 del C. Civil, vivienda familiar es la habitada por los progenitores e hijo(s), hasta la ruptura del matrimonio.
(…) A la vista de lo expuesto, debemos casar la sentencia recurrida en cuanto en la sentencia de apelación atribuye al padre la vivienda (…) cual si fuese familiar, cuando no lo era.
(…) Tampoco puede considerarse un acto propio vinculante la cesión temporal de la vivienda (…) a su marido dado que, como liberalidad que fue, se puso término a la misma en virtud de demanda de desahucio.” (F.J.2º) [J.R.V.B].