STS, Pleno, (Sala 4ª) de 18 de diciembre 12 de 2020, rec. nº 907/2018
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“Aun por razones no exactamente coincidentes, compartimos la conclusión de la sentencia recurrida sobre la ilegalidad de la utilización por parte de la Universidad de Valladolid del contrato de obra o servicio determinados en un supuesto como el que se plantea en el presente recurso.
A ello conduce nuestra jurisprudencia sobre los contratos de obra o servicio determinados vinculados a la duración de una contrata, que existen durante plazos significativos de tiempo, y que es plenamente aplicable al presente supuesto.
En estos casos de larga reiteración en el tiempo, hemos matizado y actualizado nuestra doctrina sobre la legalidad de la suscripción de un contrato de obra o servicio determinados vinculado a la duración de una contrata, que hemos venido aceptando incluso entre órganos o entidades del sector público (SSTS 7 de abril de 2015, rcud 228/2014, y 204/2020, 4 de marzo de 2020, rcud 2165/2017), precisando que ‘la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer. Dicho de otro modo, cabe preguntarse si un contrato válidamente celebrado como temporal por estar vinculado a la contrata mantiene esa naturaleza cuando, ante la prolongada duración de la colaboración empresarial, la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota’ (STS, Pleno, 783/2018, 19 de julio de 2018, rcud 823/2018), ‘dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas modificaciones de la misma contrata inicial. Se excede y supera así la particular situación de la mera prórroga de la contrata, desnaturalizando la contratación temporal y pervirtiendo su objeto y finalidad’ (STS, Pleno, 784/2018, 19 de julio de 2018, rcud 824/2017). En el mismo sentido, las SSTS, Pleno, 786/2018, 19 de julio de 2018 (rcud 972/2017), y 787/2018, 19 de julio de 2018 (rcud 1037/2017). Estas sentencias del Pleno de fecha 19 de julio de 2018 se han reiterado, respecto de la misma empresa, por las SSTS 161/2019, de 5 de marzo de 2019 (rcud 1128/2017); 287/2010, 245/2019, 21 de marzo de 2019 (rcud 2432/2017); 814/2019, 28 de noviembre de 2019 (rcud 3337/2017); 287/2010, 7 de mayo de 2020 (rcud 88/2017); y 378/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 3704/2017). Y respecto de otras empresas, por ejemplo, por las SSTS 38/2020, 16 de enero de 2020 (rcud 2122/2018); y 335/2020, 14 de mayo de 2020 (rcud 1396/2017). Son de interés para el presente supuesto, asimismo, las SSTS del Pleno 655/2018, 20 de junio de 2018 (rcud 3510/2116); 697/2018, 29 de junio de 2018 (rcud 2889/2016); y 740/2018, 11 de julio de 2018 (rcud 2131/2016), así como las SSTS 204/2020, 4 de marzo de 2020 (rcud 2165/2017) y 734/2020, 8 de septiembre de 2020 (rcud 4192/2017).
En el presente caso, el primer convenio entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid se firmó el 5 de abril de 1990 y se ha ido renovando anualmente, a partir de 2008 vía órdenes de la Junta y anexos a dichas órdenes, hasta el 31 de enero de 2017. Es decir, la relación entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid se ha mantenido durante casi veintisiete años. Tan amplia duración de la relación permite entender, conforme a la jurisprudencia que acabamos de mencionar, que la actividad se había ‘incorporado’ ya al ‘habitual quehacer’ de la Universidad de Valladolid, lo que a su vez permite deducir, de acuerdo con esa misma jurisprudencia, que la contratación de la trabajadora a partir de 2008 era o había devenido en indefinida, toda vez que la ‘expectativa’ de su finalización era ‘remota’ por la ‘adscripción’ permanente y duradera en el tiempo de la trabajadora a ‘la atención de las mismas funciones’.
Esta desnaturalización en el presente caso del contrato de obra o servicio determinados de la trabajadora se refuerza si se tiene en cuenta que, legalmente, estos contratos ‘no podrán tener no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior’, de manera que ‘transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa’ (artículo 15.1 a) ET). De conformidad con este precepto legal, el contrato de trabajo de obra o servicio determinados de la trabajadora se había transformado en un contrato indefinido.
Es verdad que el inicial contrato de trabajo de obra o servicio determinados de la trabajadora se suscribió en julio de 2008 y que la duración máxima de tres años de ese tipo de contratos se introdujo por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, primero, y por la posterior Ley 35/2010, de 17 de septiembre, del mismo título, después, disponiéndose en la disposición transitoria primera de ambas normas -derogada la de la Ley 35/2010 por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del ET- que ‘los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (o de esta ley) se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron’ y que ‘lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley (o por esta ley) al artículo 15.1 a) (ET) será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél (o de aquélla)’. Pero, como consta en los hechos probados, la trabajadora prestó servicios para la universidad de manera ‘ininterrumpida’ desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de enero de 2017 mediante ‘diversos’ contratos de trabajo de obra o servicio determinados (hecho probado primero), de manera que en los contratos posteriores a la entrada en vigor de las normas que se han mencionado de 2010 ya sería aplicable la duración máxima de tres años introducida por aquellas normas en el texto del artículo 15.1 a) ET” (FD 3º). [E.T.V].