SAP de Palma de Mallorca (Sección 4ª) de 5 de octubre de 2021, rec. nº 68/2021
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“En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se declaró incapaz a don Gregorio para gobernar su persona y bienes así como para otorgar testamento y se designó tutora de don Gregorio a la Fundación tutelar CIAN, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.” (F.D.1º)
“La representación procesal de la madre de don Gregorio interpuso recurso de apelación contrala referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma, en el sentido de que se acordarse, en esta alzada, lo siguiente:
Que don Gregorio continuará bajo la patria potestad de sus progenitores rehabilitada mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2011.
Que don Gregorio continuará bajo la guarda de la Fundación CIAN.
Subsidiariamente, para el supuesto que se desestime la petición principal, acuerde designar como tutora de don Gregorio a la progenitora, doña Encarna.” (F.D.2º)
“En el supuesto que ahora nos ocupa atendiendo la prueba practicada en el procedimiento, especialmente el informe médico forense, y también la práctica en esta alzada, debe concluirse que don Gregorio precisa de una curatela representativa.
Para cuyo cargo está Sala considera procedente a la Fundación tutelar CIAN, designada en la sentencia de instancia.
(…) 1) Gregorio vive en una vivienda tutelada de AMADIBA, habiendo manifestado la hoy apelante en su declaración prestada en esta alzada que está conforme con la atención que recibe su hijo por parte de dicha entidad. Y que en lo único que no estaba de acuerdo es que continuara residiendo en Mallorca, ya que deseaba que su hijo pasara a residir en Eivissa, siguiendo residiendo en dicha Isla en una vivienda tutelada de AMADIBA.
2) En el supuesto que nos ocupa existen importantes discrepancias entre los dos progenitores de Gregorio.
3) Por último, la fundación tutelar CIAN es una fundación totalmente independiente de AMADIBA, por lo que no es de aplicación en el supuesto de autos lo dispuesto en el último párrafo del art. 250 del código civil modificado por la ley 8/2021.” (F.D.5º). [J.F.S.R.].