STS (Sala 4ª) de 9 de febrero de 2021, rec. nº 3470/2019
Accede al documento
“La cuestión que se nos somete a conocimiento ha sido ya resuelta por esta Sala IV del Tribunal Supremo en una serie de supuestos anteriores prácticamente idénticos, en los que se planteaba el mismo debate -con aportación, incluso, de la misma sentencia referencial antes analizada- (SSTS/4ª de 7 octubre 2020 -rcud. 2761/2019, 2791/2019, 2792/2019, 2795/2019 y 4780/2019).
(…) Así, analizando el alcance de la sentencia firme dictada en conflicto colectivo, de la que la sentencia recurrida dice extraer las bases para su solución, hemos afirmado que de dicha STS/4ª de 9 febrero 2016 (rec. 152/2015) lo que resulta es el indiscutible derecho de las personas trabajadoras que prestan servicios como profesores de religión a percibir los sexenios en condiciones análogas a las que determinan ese mismo percibo por parte de los funcionarios interinos. Ése fue el objeto del citado conflicto colectivo y ello fue lo que se reconoció judicialmente.
Como hemos precisado, nuestra sentencia parte de la afirmación de que no constaba que el derecho al sexenio hubiera sido acompañado de la adecuada implementación formativa. Con ello estábamos analizando la situación en el momento en que la litis se planteaba (2014), de suerte que lo que se declara allí es el derecho a la equiparación y, por tanto, nada impide que con posterioridad la realidad, respecto del colectivo con el que los profesores de religión se han de equiparar, hayan visto exigido un determinado requisito, como es el de la formación.
Lo que no afirmábamos en la indicada sentencia era que los profesores de religión tuvieran derecho a los sexenios sin exigencia del cumplimiento de los requisitos de formación a los que aquéllos estén condicionados. Por consiguiente, no cabe sostener un efecto positivo de cosa juzgada en relación con un aspecto que no forma parte de los pronunciamientos de lo que fue definitivamente decidido (…) Precisamente, en atención a la declaración del derecho a la equiparación retributiva del colectivo de profesores de religión llevada a cabo, hemos afirmado que era ajustado a Derecho el reconocimiento de los sexenios en todos aquellos supuestos en los que quienes reclamaban acreditaban haber realizado los cursos demostrativos de la formación homologada, exigida para devengar los mismos (así, STS/4ª de 21 de noviembre de 2019 -rcud. 1315/2019- y 7 mayo 2020 -rcud. 2800/2017-)”. (FD 2º). [E.T.V].