El Gobierno del principado de Andorra presentó una solicitud para registrar el signo figurativo siguiente:
Sin embargo, el registro de dicha marca fue denegado por el registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por considerarse que el signo sería percibido como una designación del origen de los productos y que carecía de carácter distintivo al no transmitir el origen comercial particular de los productos y servicios designados.
El Gobierno de Andorra recurrió la decisión ante el Tribunal General quién ha confirmado los argumentos dados por el Registro manteniendo la denegación de la inscripción como marca de la Unión.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62019TJ0806
Jose Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la UV.