El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la entidad Grupo Sierra Gestión de Turismo, S.L.U. contra la resolución dictada por la sociedad pública “Estación de Inverno Manzaneda, S.A.” (MEISA) por la que se adjudicó a la empresa Artabria Turismo, S.L. la gestión integral de la estación de invierno de Manzaneda, en fecha 30 de diciembre de 2020.
La argumentación se centra en que el acto administrativo por el que se concede la contratación se realizó de forma directa, sin autorización del órgano de contratación. Y esto es así porque, de acuerdo con la parte actora, “tras haber quedado desierto el concurso por Acuerdo de Mesa de Contratación de fecha 5 de octubre de 2020,” la recurrente presentó varios buromails por parte de la parte demandada solicitando ser invitada al procedimiento. Tras estos hechos, el 30 de diciembre de 2020 se procedió a adjudicarle gestión por Acuerdo del Consejo de Administración de MEISA.
Dicha adjudicación es el resultado de un procedimiento de administración inadecuado, pues, tras haberse declarado desierto el concurso, “la administración debería haber acudido al procedimiento de licitación con negociación del artículo 167 de la Ley 9/2017”. La actuación realizada en su lugar contraviene los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación.
Por su parte, la parte demandada se opone a la demanda y alega que la parte recurrente “carece de legitimación activa”, ya que no participó en el procedimiento de licitación que resultó desierto, por lo que no existe interés legítimo en recurrir dicha adjudicación.
Se concuerda en la sentencia con la parte actora, afirmando que “no ha existido ninguna resolución o acuerdo resolviendo adjudicar el contrato por el procedimiento negociado sin publicidad – justificándose por el órgano de contratación la concurrencia de causa, como exige el apartado 4 de las instrucciones de contratación de la entidad cuando se acude a este procedimiento”; así como tampoco se ha autorizado por el órgano de contratación. Por tanto, entendiendo que infringió los principios de concurrencia y no discriminación al no haber adecuado el procedimiento a lo legalmente establecido, declara nula la resolución y condena en costas a la sociedad demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado en el plazo de 15 días, para ser posteriormente remitido al Tribunal Superior de Justicia.
Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho