Alimentos en favor de los hijos menores de edad. Revocación de la sentencia que, fijándolos por primera vez, no había establecido el pago de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, por no haberlo pedido el demandante: no es necesario que la parte fije dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 CC, se habría de fijar desde la interposición de la demanda

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STS (Sala 1ª) de 23 de febrero de 2022, rec. nº 3250/2021
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“La sentencia de primera instancia, con estimación parcial de la demanda, además de la disolución del matrimonio, acordó, entre otras medidas, el establecimiento de la guarda y custodia materna, sin establecer pensión alimenticia con cargo al padre rebelde, dado que se desconoce si percibe ingresos y no se ha practicado prueba alguna que lo acredite.

Formulado recurso de apelación por la parte actora, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso estableciendo una pensión alimenticia con cargo al padre, por importe de 120 euros mensuales, al tratarse de una responsabilidad que le incumbe respecto de su hijo menor, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en orden a la modificación de medidas.

Por la parte actora apelante se solicitó la aclaración de la sentencia, solicitando que se fijará el devengo de la pensión alimenticia desde el escrito de demanda, dado que la pensión alimenticia se establecía por primera vez.

La aclaración fue desestimada por auto, que establecía: ‘En este caso la parte recurrente pide el complemento de la sentencia con respecto a un extremo que no tiene solicitado, por lo que resulta improcedente la pretensión de la parte’.”. (F.D. 1º)

“En conclusión, debe estimarse el recurso de casación y asumiendo la instancia, casamos parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de establecer que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de interposición de la demanda” (F.D. 2º) [S.M.N.]

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