Constitución de curatela mixta en apoyo de una persona “con discapacidad intelectual ligera y disfunción motórica secundaria a hipoxia cerebral que cursa con carácter crónico, permanente e irreversible, por lo que necesita apoyos salvo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, si bien en algunas si requiere supervisión”. Curatela representativa encomendada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) respecto de la realización de actos significativos de carácter patrimonial y del control del seguimiento médico de tratamientos no banales. Curatela meramente asistencial encomendada al padre para “la supervisión de las tareas de autocuidado y del cuidado diario y responsable en la convivencia y actividades diarias” de la hija, “al considerarse beneficioso que resida con él y su familia”; para “consentir tratamientos médicos leves, o pruebas diagnósticas relacionadas con los mismos incluida la vacunación, seguimiento de pautas alimenticias saludables y suministro y control de la medicación pautada”; y “para la gestión responsable de la cantidad que AMTA le entregue para atender los gastos y necesidades” de la hija. Establecimiento de un período de revisión de las medidas de apoyo de 2 años, dada la juventud de la hija.

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SAP Madrid (Sección 24ª) de 20 de diciembre de 2021, rec. nº 156/2020
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“(…) A la vista de todo lo expuesto, se entiende en este caso necesario acordar las siguientes medidas:

1.- Dª Araceli NO NECESITA APOYOS Y SE CONSIDERA PLENAMENTE CAPAZ:

a) Para actividades cotidianas como el manejo diario de dinero de bolsillo y gastos de uso cotidiano de carácter menor (pequeñas compras, salidas con sus hermanas y pareja, telefonear, asistir a los talleres o actividades formativas que le gestione el AMTA, etc.)

b) realizar las actividades básicas de la vida diaria (aseo personal, vestirse, comer, etc.).

b) Para el conocimiento de su situación económica (conocer sus fuentes de ingresos y cuáles son sus gastos generales)

c) puede telefonear y pedir ayuda en caso de necesidad.

2.- Se acuerda una CURATELA REPRESENTATIVA a ejercer por la AGENCIA MADRILEÑA DE TUTELA DE ADULTOS para:

a) la toma de decisiones relativas a su patrimonio y a la gestión de las prestaciones que pueda recibir, salvo la cantidad que se le asigne por la AMTA para atender a sus gastos y que deberá ser entregada al padre atendiendo a la justificación de sus necesidades y una pequeña cantidad de dinero para Araceli, que podrá disponer de ella sin asistencia, para pequeños gastos.

b) para los actos de disposición a título gratuito; aceptación y repudiación de herencia; compra o venta de bienes inmuebles; tomar dinero a préstamo, gravar bienes de su propiedad, etc…

b) para el control del seguimiento médico de los tratamientos no banales de Araceli

c) para la búsqueda de recursos formativos y de apoyo que le permitan ganar autonomía personal

3.- se acuerda una CURATELA ASISTENCIAL que ejercerá su padre Don Raúl

a) Para la supervisión de las tareas de autocuidado y del cuidado diario y responsable en la convivencia y actividades diarias de Araceli al considerarse beneficioso que resida con él y su familia.

b) Para consentir tratamientos médicos leves, o pruebas diagnósticas relacionadas con los mismos incluida la vacunación, seguimiento de pautas alimenticias saludables y suministro y control de la medicación pautada.

c) para la gestión responsable de la cantidad que el AMTA le entregue para atender los gastos y necesidades de Araceli” (F.D.3º)

“(…) En el presente caso, dado que Araceli es joven, se considera que el plazo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia es adecuado para proceder a esa revisión.” (F.D.4º). [J.F.S.R.].

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