Constitución de curatela representativa respecto de persona que “presenta un trastorno delirante de tipo persecutorio de larga evolución sin conciencia de enfermedad ni tratamiento de carácter persistente”, que proyecta, como monotema, sobre políticos y profesionales del sistema judicial, contra los que presenta denuncias, “fruto de sus ideas persecutorias”. Curatela que se extiende al ámbito de la salud, “pues el apelante se niega a la ingesta de la medicación prescrita que podría aliviar su idea delirante”, así como a los “ámbitos administrativo y judicial respecto a la presentación de escritos, reclamaciones, quejas, denuncias, querellas o cualesquiera otros escritos de naturaleza similar por su estrecha vinculación con sus ideas delirantes”. Exclusión, en cambio, de la adopción de medidas de apoyo respecto del ámbito patrimonial, por no existir “prueba concluyente de que su situación de discapacidad influya o pueda hacerlo sobre su independencia económica”. Se constata, así, que “desde siempre se ha ocupado personalmente de sus cuestiones patrimoniales sin que exista una prueba de que su trastorno delirante de tipo persecutorio pueda afectar a la gestión de tales cuestiones” y tampoco “consta que disponga de un especial patrimonio que pueda estar en situación de riesgo pues vive en alquiler y carece de ingresos por falta de ocupación laboral”.

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SAP Valladolid (Sección 1ª) 7 de diciembre de 2021, rec. nº 502/2021.
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“(…) Es innegable, pues así resulta de las pericias practicadas, que el apelante presenta un trastorno delirante de tipo persecutorio de larga evolución sin conciencia de enfermedad ni tratamiento de carácter persistente. Así lo informan el Médico Forense y la médico psiquiatra que le viene tratando desde hace tiempo.

Su médico informa que ese trastorno lo proyecta, porque así se lo ha manifestado el apelante (monotema), sobre políticos y profesionales del sistema judicial. No tiene respecto a la salud capacidad de autocuidado y no toma la medicación prescrita que consiste en la ingesta de un antipsicótico. Incluso, informa el médico forense, que si no se medica podría hacerse necesario su internamiento involuntario. La psiquiatra informa que aún con la medicación podría estar más contenido, pero no cree que se erradicara su idea delirante.
Con tales antecedentes médicos es obvio que precisa de la adopción de medidas de apoyo judiciales para ayudarle o sustituirle en sus tomas de decisiones especialmente de las relativas a su salud y a las denuncias de diverso tipo que presenta contra los profesionales antes mentados, fruto de sus ideas persecutorias.

(…) La medida de apoyo establecida en la sentencia apelada al ser la cúratela, que es conforme con la nueva normativa, no precisa ser modificada.
Si debemos analizar cómo ha de ejercitarse y cuál va ser el contenido de esa medida de apoyo.

Es incuestionable que para las actuaciones relativas a su salud, que si no se adoptan pueden perjudicarle, ha de ser con funciones representativas aunque las funciones representativas del curador sean excepcionales pero en este supuesto se hacen imprescindibles pues el apelante se niega a la ingesta de la medicación prescrita que podría aliviar su idea delirante. Igual medida de apoyo por parte del curador debe adoptarse en los ámbitos administrativo y judicial respecto a la presentación de escritos, reclamaciones, quejas, denuncias, querellas o cualesquiera otros escritos de naturaleza similar por su estrecha vinculación con sus ideas delirantes debiendo el curador asumir su asistencia, prestación de consentimiento y representación.

Respecto a las medidas asistenciales de naturaleza patrimonial (…) el médico forense informa que oculta lo relativo a su situación económica y que no quiere revelar dadas sus suspicacias. Lo cierto es que desde siempre se ha ocupado personalmente de sus cuestiones patrimoniales sin que exista una prueba de que su trastorno delirante de tipo persecutorio pueda afectar a la gestión de tales cuestiones. No consta que disponga de un especial patrimonio que pueda estar en situación de riesgo pues vive en alquiler y carece de ingresos por falta de ocupación laboral. Como informa el médico forense hace una vida independiente y afirma que tiene negocios que no describe. En consecuencia no existiendo prueba concluyente de que su situación de discapacidad influya o pueda hacerlo sobre su independencia económica no es necesario establecer medidas de apoyo asistencial por medio del curador para su ámbito patrimonial sin perjuicio de que como prevé la Ley se pueda revisar su situación y adoptar medidas de apoyo también en ese ámbito si se produjese algún cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas ( art. 268 del Código Civil y 761 de la L.E.Civil).” (F.D.1º). [J.R.V.B.].

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