Constitución de curatela, nombrándose al IVASS curador de la persona con una esquizofrenia paranoide crónica, “porque ni su madre, ni sus hermanos, se han mostrado con disposición para desempeñar el cargo, aduciendo la madre su edad e impotencia, y los hermanos, la necesidad de un apoyo especializado”.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 6 de mayo de 2022, rec. nº 1409/2021.
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“(…) Estas medidas de apoyo las deberá prestar, de acuerdo con el artículo 276 del Código Civil, el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria porque ni su madre, ni sus hermanos, se han mostrado con disposición para desempeñar el cargo, aduciendo la madre su edad e impotencia, y los hermanos, la necesidad de un apoyo especializado, conclusión que la audiencia del demandado no desvirtúa, dado que el tribunal entiende que la institución mencionada es apta para comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de Doroteo” (F.D. único, 3º) [J.R.V.B.].

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