SAP de Cádiz (sección 5ª) de 3 de junio de 2022, rec. nº 1385/2021.
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“(…) ‘El explorado, como admitió la propia parte actora en su escrito de fecha 18/11/2020 y en el acto de la vista, y como se consigna en el informe médico forense, lleva cinco años aproximadamente sin salir de su domicilio y sin apenas levantarse de la cama.’
Pues bien, no podemos valorar que la guarda de hecho ejercida por la familia sea la medida idónea para salvaguardar los apoyos necesarios que permitan asegurar una atención lo más adecuada a la vista de lo delicado de su situación y enfermedad. Como señala el Juez en la sentencia, ‘… sin dejar de reconocerse al mismo (a Severiano) su esfuerzo efectuado para atender y cuidar a su padre dentro de sus posibilidades y pese a la escasa ayuda recibida por parte de sus familiares (al demandante sólo le ayuda, en el cuidado y atención diaria de su padre, su hermano D. Casimiro, no haciéndolo los demás hermanos -ni D. Cesar , pese a residir en el mismo domicilio, ni Dña. Inocencia -), estima este Juzgador, al igual que el Ministerio Fiscal, y atendiendo al superior interés del tutelado y procurando su mayor bienestar, por no estar cubiertas sus necesidades básicas (como se consigna en el informe médico forense, el explorado presenta un muy deficiente estado higiénico- dietético y son deplorables las condiciones higiénicas de la casa en la que se encuentra, destacando también el estado de aislamiento en el que se encuentra el explorado, que lleva aproximadamente cinco años sin salir de casa y sin apenas levantarse de la cama), que su tutela debe ser asumida por la FUNDACIÓN GADITANA DETUTELA, por ser la institución más idónea para el cargo, quien ha mostrado en comparecencia realizada ante el Juzgado en fecha 06/05/2021 su conformidad y disponibilidad para asumir dicho cargo’.” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].