Constitución de curatela asumida por entidad pública, ante la insuficiencia de la guarda de hecho ejercida por los hijos (fundamentalmente, por uno de ellos) para garantizar el bienestar de la persona con discapacidad, por no estar cubiertas sus necesidades básicas. Persona con enfermedad de “Corea de Hutchington”, que, según informe del médico forense, no tiene autonomía personal (es “dependiente en vestido y aseo, hay que prepararle la comida, darle de comer, no se desplaza, no sabe la medicación que toma”), no puede prestar un “consentimiento válido en actos de la vida civil” y carece de la capacidad de gestionar su patrimonio.

0
97

SAP de Cádiz (sección 5ª) de 3 de junio de 2022, rec. nº 1385/2021.
Accede al documento

“(…) ‘El explorado, como admitió la propia parte actora en su escrito de fecha 18/11/2020 y en el acto de la vista, y como se consigna en el informe médico forense, lleva cinco años aproximadamente sin salir de su domicilio y sin apenas levantarse de la cama.’

Pues bien, no podemos valorar que la guarda de hecho ejercida por la familia sea la medida idónea para salvaguardar los apoyos necesarios que permitan asegurar una atención lo más adecuada a la vista de lo delicado de su situación y enfermedad. Como señala el Juez en la sentencia, ‘… sin dejar de reconocerse al mismo (a Severiano) su esfuerzo efectuado para atender y cuidar a su padre dentro de sus posibilidades y pese a la escasa ayuda recibida por parte de sus familiares (al demandante sólo le ayuda, en el cuidado y atención diaria de su padre, su hermano D. Casimiro, no haciéndolo los demás hermanos -ni D. Cesar , pese a residir en el mismo domicilio, ni Dña. Inocencia -), estima este Juzgador, al igual que el Ministerio Fiscal, y atendiendo al superior interés del tutelado y procurando su mayor bienestar, por no estar cubiertas sus necesidades básicas (como se consigna en el informe médico forense, el explorado presenta un muy deficiente estado higiénico- dietético y son deplorables las condiciones higiénicas de la casa en la que se encuentra, destacando también el estado de aislamiento en el que se encuentra el explorado, que lleva aproximadamente cinco años sin salir de casa y sin apenas levantarse de la cama), que su tutela debe ser asumida por la FUNDACIÓN GADITANA DETUTELA, por ser la institución más idónea para el cargo, quien ha mostrado en comparecencia realizada ante el Juzgado en fecha 06/05/2021 su conformidad y disponibilidad para asumir dicho cargo’.” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here