Procede la concesión de una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, por un plazo de 5 años, a una mujer de 51 años, dedicada, principalmente, al cuidado de la familia, compaginado con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Se constata “Su integración laboral, en los últimos años a tiempo parcial, condicionada por la dedicación a la familia, ha sido constante desde 15 de noviembre de 1999, en distintos tipos de trabajo, si bien con intervalos de paro, incluso sin prestaciones” y que, así mismo, gozaba de buena salud y tenía cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo, poniéndose de relevancia la circunstancia de que “la edad actual de los hijos, que cumplirán este año 16 y 12 años, implica que su cuidado y atención futuros no sean tan exigentes como los requeridos cuando contaban con corta edad, lo que favorece su disponibilidad horaria e integración laboral, máxime una vez transcurra el límite temporal fijado a la pensión compensatoria”. Revocación de la sentencia, que había establecido la pensión compensatoria con carácter indefinido.

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STS (Sala 1ª) de 30 de mayo de 2022, rec. nº 6385/2021.
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“(…) Las circunstancias concurrentes conducen a la estimación en este punto del recurso de casación interpuesto.

En efecto, a la fecha de interposición de la demanda, la actora contaba con 49 años. Goza de buena salud y cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo. Su integración laboral, en los últimos años a tiempo parcial, condicionada por la dedicación a la familia, ha sido constante desde 15 de noviembre de 1999, en distintos tipos de trabajo, si bien con intervalos de paro, incluso sin prestaciones, tal y como se declara probado por la sentencia del tribunal provincial y consta en su hoja de cotizaciones a la seguridad social. La edad actual de los hijos, que cumplirán este año 16 y 12 años, implica que su cuidado y atención futuros no sean tan exigentes como los requeridos cuando contaban con corta edad, lo que favorece su disponibilidad horaria e integración laboral, máxime una vez transcurra el límite temporal fijado a la pensión compensatoria.

Es, por ello, que consideremos procedente fijar dicha prestación con un límite de cinco años a contar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, respetando la misma cantidad determinada por el tribunal provincial, al reputarla adecuada a las circunstancias concurrentes antes reseñadas. Estimamos dicho periodo de tiempo suficiente para la progresiva incorporación de la demandante en la vida laboral y superar de esta forma el desequilibrio que le hace acreedora a su fijación” (F.D. 4º) [J.R.V.B.].

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