No puede repercutirse en la cuantificación de la pensión de alimentos la contribución de la madre al pago de los gastos de desplazamiento del padre, para que éste pueda comunicarse con el hijo, que reside con aquélla en Inglaterra, pues esto supondría hacer recaer, exclusivamente, sobre él dichos gastos. “Tal carga económica no tiene que ser soportada, exclusivamente, por el padre, que es quien realiza además el esfuerzo de los desplazamientos a Inglaterra para verse con su hijo” (principio de proporcionalidad y de contribución equitativa de ambos progenitores, de similar capacidad económica): la madre debe contribuir a los gastos de desplazamiento del padre, incluyendo los de estancia, pero no los de manutención, con un límite de 150 euros, por cada viaje de ida y vuelta, actualizables anualmente conforme al IPC.

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STS (Sala 1ª) de 18 de mayo de 2022, rec. nº 6230/2021.
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“(…) La efectividad de dicho régimen implica indiscutibles costes, tanto de viaje como estancia en el extranjero, y es evidente que siendo similar la capacidad económica de los litigantes, éstos deben colaborar, equitativamente, a su satisfacción, en tanto en cuanto garantes y responsables del bienestar del hijo común, el cual no es únicamente objeto de protección jurídica, sino también el titular del derecho de relacionarse con su padre, que le deben garantizar ambos progenitores, como titulares de la patria potestad, contribuyendo a los gastos que se generen.

Tal carga económica no tiene que ser soportada, exclusivamente, por el padre, que es quien realiza además el esfuerzo de los desplazamientos a Inglaterra para verse con su hijo. En este sentido, la Audiencia resuelve que la contribución de la madre deberá efectuarse por cada viaje y que comprende también los gastos de estancia, con exclusión de los relativos al mantenimiento, pero con un límite de 150 euros, por cada viaje de ida y vuelta, habida cuenta de la variación de precios según la época, anticipación en que se efectúe la comprade los billetes o reservas, lugar en que se lleve a efecto el hospedaje etc.

El recurrente no aporta elemento de juicio alguno para considerar que dicha barrera sea desproporcionada a las circunstancias concurrentes. No indica en el recurso el coste que le supone desplazarse para comunicarse con su hijo. Ni se ataca, por arbitraria, la valoración del tribunal provincial.

Por todo ello, se desestima el recurso en este extremo; no obstante, sí procede acogerlo, con respecto a la actualización de los 150 euros, que deberá llevarse a efecto anualmente conforme al IPC, por un criterio elemental de proporcionalidad.

Igualmente, se estima el recurso en relación al montante de la pensión de alimentos, en tanto en cuanto, tras fijarse en 400 euros al mes por el Juzgado, se eleva a 600 euros mensuales, por la sola circunstancia de que la madre tenga que contribuir a los gastos de desplazamiento del padre para comunicarse con su hijo, con loque se traslada a éste el coste de los mismos” (F.D.5º) [J.R.V.B.].

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