Autora: Beatriz Morera Villar (España). Profesora Agregada Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: beatriz.morera@ucv.es
Resumen: Cuando una pareja con hijos comunes menores de edad deja de convivir surge la necesidad de determinar las reglas o normas por las que se regirá la nueva situación familiar. Habiendo hijos comunes es innegable que la mayoría de las medidas que se adopten les repercutirán en la medida en que estas decisiones necesariamente afectarán a su esfera personal, social, económica y familiar. En estos casos el interés superior del menor o principio “favor filii” cobra especial importancia ya que el menor tendrá derecho a ser parte en el proceso en el que se adopte cualquier decisión que le afecte. La cuestión principal residirá en cómo garantizar los derechos de los menores salvaguardando su interés, como consideración primordial, y cómo en la audiencia del menor deben garantizarse especialmente todas aquellas medidas encaminadas a garantizar este bienestar así como todos sus derechos fundamentales. Así, el Juez no sólo dispondrá de un elemento más de valoración para determinar el régimen de custodia más beneficioso para el menor, sino que se estará dando cumplimiento a todas las medidas de protección integral de la infancia y adolescencia que deben ser tenidas en cuenta en cualquier proceso que les afecte.
Palabras clave: Audiencia del menor; crisis familiar; interés del menor; procesos de familia; protección integral del menor.
Abstract: When a couple with minor common children ceases to live together, the need arises to determine the rules or norms by which the new family situation will be governed.
Having common children, it is undeniable that most of the measures adopted will affect them to the extent that these decisions will necessarily affect their personal, social, economic and family sphere. In these cases, the best interest of the minor or “favor filii” principle takes on special importance since the minor will have the right to be a part of the process in which any decision that affects him or her is adopted. The main question will reside in how to guarantee the rights of minors while safeguarding their interest, as a primary consideration, and how in the hearing of the minor all those measures aimed at guaranteeing this well-being as well as all their fundamental rights should be especially guaranteed. Thus, the Judge will not only have one more element of assessment to determine the custody regime that is most beneficial for the minor, but will also be complying with all the comprehensive protection measures for childhood and adolescence that must be taken into account in any process that affects them.
Key words: Hearing of the minor; family crisis; interest of the minor; family processes; comprehensive protection of the minor.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL INTERÉS DEL MENOR.
III. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA DEL MENOR.
IV. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA AUDIENCIA DEL MENOR TRAS LA LO 8/2021, DE 5 DE JUNIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.
1. Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia del menor.
2. Evaluación de la capacidad del menor.
3. Práctica de la audiencia del menor. Valor y comunicación de los resultados.
V. CONCLUSIONES.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17, agosto 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1370-1395