La presente Sentencia del TS pretende aportar un ladrillo más a la construcción jurisprudencial que ha venido haciendo por lo que respecta a la conceptualización y diferenciación de la fuerza mayor y el caso fortuito. En este caso, atendiendo a un supuesto específico, como es el de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.
El supuesto concreto de esta Sentencia se resume fundamentalmente en que, durante el inicio de un trayecto en motocicleta, sobre un pavimento cubierto de barro y en deficientes condiciones, se produce una pérdida de control de la motocicleta al tomar una curva, lo que genera que el pasajero de la misma sufra una serie de lesiones que determinan una incapacidad permanente total. Cabe destacar que queda constancia de que la velocidad que llevaba la motocicleta era más que prudente (15Km/h), y que en ningún caso la conducción era temeraria ni se realizaron eses por parte del conductor.
Estos hechos son constatados en sede penal. Con ellos, el demandante decide presentar demanda ente el JPI de Alcoy, tanto contra el conductor de la motocicleta como contra la compañía de seguros de la misma. Dicho JPI dispone la desestimación de la demanda con base en que el accidente tuvo su causa en los riesgos generales de la vida, y que en ningún caso era pertinente imputarlo a la conducta del conductor.
Ante esto, el demandante incoó recurso de apelación ante la AP de Alicante, la cual confirma la Sentencia dictada en primera instancia, incluso ahondado más en los argumentos esgrimidos, indicando que el presente supuesto “se haya producido por fuerza mayor, o, en todo orden de concepto, por caso fortuito”.
Con todo, el demandante decide la incoación de recurso por infracción procesal y recurso de casación ante el TS, que los admite a trámite. El recurso de casación, que es el analizado por nuestro Alto Tribunal, se fundamenta en dos motivos:
1º) Infracción de la doctrina jurisprudencial del TS, en cuanto a la distinción entre fuerza mayor y caso fortuito.
2º) Infracción en la aplicación de los arts. 1902 CC y 1.1 LRCSCVM, sobre la imputación de la responsabilidad en los supuestos de circulación de vehículos a motor, así como la estimación de la fuerza mayor.
Por lo que respecta al primero de los motivos, el TS hace un recorrido por su jurisprudencia acerca de la distinción entre fuerza mayor y caso fortuito, indicando que la primera hace referencia a una causa extraña al riesgo específico, en este caso la circulación de vehículos a motor, mientras que el caso fortuito se refiere a supuestos de riesgo ínsito en la actividad que se desarrolla, en el sentido que es conocido o relativamente frecuente. Por lo tanto, y atendiendo a esta construcción jurisprudencial, el TS estima este motivo, en el sentido que la Sentencia recurrida no había atendido adecuadamente a esta distinción, y había confundido ambos conceptos jurídicos.
En cuanto al segundo de los motivos del recurso de casación, el TS indica que el art. 1.1 LRCSCVM hace referencia a un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo, aunque únicamente por fuerza mayor, bajo el concepto indicado previamente. Por tanto, el conductor de un vehículo a motor responde por el riesgo creado en su conducción, independientemente de su responsabilidad directa en el mismo. Es por ello que en el presente supuesto, no cabe convenir la existencia de fuerza mayor en el accidente, debido a que “la existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible”, y por tanto, es necesario descartar que la calzada estuviera impracticable, en el sentido que tampoco queda constancia que hubiera algún mismo accidente en la zona.
Por todo ello, el TS estima el recurso de casación e impone la obligación solidaria de indemnizar al demandante al conductor del vehículo y a la compañía aseguradora.
Manuel Patuel Pardo, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil.
Para consultar la Sentencia en su integridad, acceder a través del siguiente enlace