TSXG, primer tribunal español en reconocer una indemnización por daños a un pensionista por denegación del complemento de maternidad.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido por primera vez una indemnización por daños a un padre al que se le había denegado el complemento de maternidad, siendo el primer tribunal español en reconocer el derecho de un recurrente a ser indemnizado por dicho motivo.

Fue la propia Sala de lo Social del TSXG quien planteó una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de otorgar el mencionado complemento.

El pasado 14 de septiembre de 2023, el TJUE, emitió una sentencia en la que decretaba que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, fundamentando que el primer complemento colocaba a los padres en una situación de doble discriminación: en primer lugar, al no otorgárselo a pesar de tener también hijos; y, en segundo lugar, porque, frente a esta situación, solo los padres, y no las madres, debían reclamar este dinero adicional mediante acciones legales.

Como resultado, la Sala reconoció el derecho del recurrente a recibir una indemnización de 1.500 euros por parte del INSS, en compensación por los daños y perjuicios ocasionados debido a la violación del derecho fundamental a la igualdad.

En este escenario, el Pleno de la Sala de lo Social del TSXG, formado por 15 magistrados, reconoce el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización “derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social”.

De esta manera, el Tribunal precisa que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”.

Por tanto, ejerciendo su labor de unificación y tomando en consideración que los perjuicios ocasionados por los diferentes casos de padres que han solicitado este complemento en los tribunales «son similares y derivan de la misma decisión del INSS», se ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.

El TSXG entiende que dicha cantidad es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”, fundamentando los magistrados que se trata de una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

Además, la sentencia concluye que “esa cantidad comporta una reparación integral del perjuicio sufrido siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”.
En esta línea, el Tribunal establece una misma cuantía indemnizatoria para todos los padres que han tenido que reclamar el complemento declarado discriminatorio en los tribunales, “sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable”.

De esta manera, el TSXG ha reiterado, como ha hecho en numerosas sentencias, la determinación de los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, establece que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”.

Sin embargo, la sentencia todavía no es firme, por lo que cabría presentar recurso de casación contra ella.

Carla Ruiz De La Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Acceder al texto íntegro de la sentencia

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