Los alimentos establecidos, por vez primera, en sentencia de primera instancia se deben desde la fecha de la interposición de la demanda (descontados los que se hubieran pagado en virtud auto de medidas previas para evitar pagos duplicados) y el aumento de cuantía fijado por la sentencia de segunda instancia se debe desde la fecha de ésta. Revocación de las sentencias de primera y segunda instancia al error sobre estos extremos: la primaria los había fijado desde su fecha y la segunda desde la interposición de la demanda.

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STS (Sala 1ª) de 10 de julio de 2024, rec. nº 8641/2023.
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“(…) En el caso, la madre pone demanda de medidas en noviembre de 2021 y por auto de medidas de 22 de diciembre de 2021 (completado por auto de 3 de febrero de 2022) se fijó a cargo del padre una pensión de alimentos de 350 euros desde noviembre de 2021. La demanda que da lugar a este procedimiento se interpuso por el padre el 9 de enero de 2022. La sentencia del juzgado fijó a cargo del padre una pensión de alimentos de 500 euros al mes desde la fecha de la sentencia (incluyendo completo el mes en el que se dictó), cuando lo correcto era fijarla desde la fecha de la demanda, tal como interesó la madre. La Audiencia, por su parte, incrementó la cuantía de los alimentos a 750 euros al mes con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda, cuando lo correcto es que el incremento sea eficaz desde la fecha de la sentencia de la Audiencia.

De acuerdo con la jurisprudencia expuesta, procede por tanto estimar los motivos primero y segundo del recurso de casación y, al asumir la instancia, declarar que la cuantía de la pensión fijada por la Audiencia opera desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, y la cuantía fijada por el juzgado se debe desde la demanda, si bien, con la finalidad de evitar pagos duplicados, descontando lo abonado por el padre en virtud del auto de medidas desde la demanda” (F.D. 7º)”. [J.R.V.B]

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