Autora: Lucía Rozalén Creus. Doctora en Derecho, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. luciarozalen@icav.es
Resumen: La especial protección que dispensa nuestro ordenamiento jurídico a los menores tiene que ser tenida en cuenta al realizar cualquier tipo de pacto matrimonial. Ese interés superior debe de presidir todo acuerdo entre los progenitores y será un límite a la autonomía de su voluntad. Por ello, el Juez velará por su cumplimiento en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, o en cualquier otro que se pretendan hacer valer.
Palabras clave: Interés superior del menor; pactos matrimoniales; convenio regulador, derecho de familia.
Abstract: The special protection afforded by our legal system to minors must be taken into account when making any type of marriage agreement. The special protection afforded by our legal system to minors must be taken into account when making any type of marriage agreement. Therefore, the Judge will ensure compliance in separation, divorce or annulment proceedings, or in any other that are intended to be enforced.
Key words: Best interests of the child; convenant marriage; regulatory agreement; Family right.
SUMARIO.-
I. INTRODUCCIÓN.-
II. EL INTERÉS DEL MENOR COMO LÍMITE EN LOS PACTOS MATRIMONIALES.-
1. Límites establecidos en la Constitución.-
2. Límites impuestos en el Código Civil.-
III. PACTOS MATRIMONIALES SOBRE LOS HIJOS.-
1. Patria potestad, irrenunciabilidad.-
2. Guarda y custodia.-
3. Alimentos.-
IV. CONVENIO REGULADOR.-
1. Patria potestad.-
2. Guarda y custodia.-
3. Visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio.-
4. Visitas y comunicación con abuelos.-
5. Uso de la vivienda familiar.-
6. Alimentos a favor de los hijos.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 37, enero 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 502-527.
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