El trámite a seguir para la revisión de las medidas de apoyo ordenadas por la D.T. 5ª de la Ley 8/2021 de 2 de junio, “con el fin de adaptar las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior a la nueva normativa, es el del art. 42 bis c) de la LJV relativo a la revisión de las medidas ya adoptadas”. Confirmación del auto que había sustituido la tutela ejercitada por el marido por una curatela representativa ejercitada por el IVASS para decidir sobre el lugar de asistencia de la persona apoyada, “así como para todos los actos económico administrativos de carácter complejo, para dar consentimiento a tratamiento médico y para dar cumplimiento a prescripciones médicas”; y asistencial “para conocer su situación económica, administrar sus ingresos y manejo de dinero de bolsillo”.

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AAP Alicante (Sección sexta), de 16 de mayo de 2024, rec. 239/2024.
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“(…) Efectivamente, el trámite a seguir para la referida revisión ordenada por la DT5ª de la Ley 8/2021 de 2 de junio, con el fin de adaptar las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior a la nueva normativa, es el del art. 42 bis c) de la LJV relativo a la revisión de las medidas ya adoptadas; precepto que exige la realización de una serie de trámites tales como la nueva audiencia de la persona en situación de discapacidad, pruebas periciales u otros dictámenes que nos permiten concluir que propiamente estamos en presencia de un nuevo procedimiento. Siendo el trámite del art. 42 bis b) de la misma, dirigido a la adopción ‘ex novo’ de medidas de apoyo.

Como ponen de relieve los AAP de Cantabria de 6 de junio de 2022 y el AAP de Cádiz de 5 de septiembre de 2022 ‘Es evidente, por consiguiente, que la revisión exigida por la Disposición transitoria quinta no se limita a variar de institución, sustituyendo de forma protocolaria o rutinaria a la tutela ( extinguida legalmente para los apoyos a la discapacidad) por la curatela’, sino que implica un juicio de revisión en el que debe producirse la debida contradicción y la práctica de las diligencias y pruebas preceptivas y, en su caso, facultativas, en ordena resolver con garantías sobre la permanencia de medidas de apoyo , y, en su caso, las que mejor se adecúen a la situación y circunstancias de la persona con discapacidad” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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