Autora: Graciela Medina. Catedrática de Derecho de Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. graciela1956@gmail.com.
Resumen: En este estudio buscamos demostrar que gravar el IVA sobre productos destinados a la gestión menstrual de las mujeres es discriminatorio. Para ello, empezaremos definiendo el concepto de «impuesto menstrual» y enumerando las diferentes maneras en que se le denomina. Abordaremos la importancia del tema y luego expondremos las razones que respaldan nuestra postura de que este impuesto debe ser eliminado, además de examinar críticamente las objeciones y proporcionar respuestas a las mismas. Antes de llegar a las conclusiones, nos proponemos analizar las políticas fiscales y tributarias a nivel internacional y en Argentina, con el fin de entender cómo contribuyen a perpetuar o cambiar las dinámicas de equidad familiar y promover una sociedad más igualitaria.
Palabras Clave: impuestos; equidad de género; mujeres; familia; prevención del daño.
Abstract: This paper aims to demonstrate the discriminatory nature of value-added tax (VAT) on menstrual products used by women. It begins by defining «menstrual tax,» listing its various terms, and highlighting the importance of the issue. The paper then presents reasons advocating for the elimination of this tax, along with critiques of these arguments and responses to objections. Additionally, it analyzes international and Argentine fiscal and tax policies to understand their role in perpetuating or changing dynamics related to family equity and the promotion of a more egalitarian society.
Key words: tax; gender equality; women; family; damage prevention.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. LA ORGANIZACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO.-
III. FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA PREVENCIÓN DEL DAÑO.-
IV. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL TAMPÓN?-
V. DENOMINACIONES. SU SENTIDO.-
VI. RELEVANCIA DEL TEMA.-
VII. RAZONES PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LOS “PRODUCTOS PARA LA GESTIÓN MENSTRUAL”.-
VIII. DAÑO A LA SALUD DE LAS MUJERES.-
IX. CRÍTICA A LOS ARGUMENTOS DADOS PARA EXIMIR DE IMPUESTOS A LOS “PRODUCTOS PARA LA GESTIÓN MENSTRUAL”.-
X. REPLICA A LAS CRÍTICAS.-
XI. DERECHO COMPARADO.-
1. Kenia.-
2. Australia.-
3. India.-
4. Malasia.-
5. Bután.-
6. USA.-
7. México.-
8. Colombia.-
9. Unión Europea.-
10. Francia.-
11. Alemania.-
12. Reino Unido.-
13. Italia.-
14. Argentina.-
A) Descripción de la situación en Argentina.-
B) Estado de situación de los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación Argentina.-
XII. CONCLUSIÓN.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 38, julio 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 172-195.
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