Noticias del TJUE: Es incompatible con el Derecho de la Unión la imposición de tarifas máximas obligatorias a servicios de intermediación inmobiliaria.

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El TJUE se pronunció sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia, relativa a la compatibilidad de la normativa eslovena que establece un límite máximo obligatorio a las comisiones que pueden cobrar los agentes inmobiliarios por servicios de intermediación en la venta o alquiler de inmuebles a personas físicas.

En cuanto al contexto del litigio, varias empresas de intermediación inmobiliaria, entre ellas AEON y STAN, así como el Consejo Nacional de la República Eslovenia, impugnaron la legalidad de la normativa nacional que limita las comisiones de intermediación. Argumentaron que dicha limitación restringe la libertada de establecimiento y la liberta de empresa, protegidas por el Derecho de la Unión.

El Tribunal Constitucional de Eslovenia, solicitó al TJUE que interpretara el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, así como los arts. 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la normativa nacional que imponía tarifas máximas obligatorias a los servicios de intermediación inmobiliaria.

El TJUE examinó si la imposición de tarifas máximas obligatorias constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libertad de empresa. Concluyó que tales medidas pueden ser restrictivas si no están justificadas por razones imperiosas de interés general y si no son proporcionadas al objetivo perseguido.

El Tribunal reconoció que la protección de los consumidores puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique ciertas restricciones. Sin embargo, destacó que las medidas deben ser adecuadas y necesarias para alcanzar dicho objetivo y no deben ir mas allá de lo necesario.

En este caso, el TJUE consideró que la imposición de tarifas máximas obligatorias no era una medida proporcionada, ya que existen otras formas menos restrictivas de proteger a los consumidores, como la transparencia en la información sobre precios o la promoción de la competencia en el sector.

A modo de conclusión, el TJUE declaró que la normativa eslovena que impone tarifas máximas obligatorias a los servicios de intermediación inmobiliaria es incompatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE y con los arts. 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025 (Asunto C-674/23).

Accede al enlace aquí.

Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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