Un beso en la boca no consentido es un delito de agresión sexual.

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SAN 750/2025 de 20 de febrero de 2025, rec. n.º 6/2024.
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“(…) Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad. Noelia deja claro en el acto de la vista que, estando en España, para saludar daba dos besos en las mejillas, como es la costumbre en este país, mientras que al trasladarse a México da un solo beso, como se acostumbra en ese país norteamericano, y nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad. El propio acusado, Sr. Alfonso , con sus propios actos revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo, para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que este acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Noelia a la que tras el correspondiente abrazo le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado y que difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta Jugadora fallara una pena máxima, pues tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar.

(…)

La cuestión se contrae a determinar si hubo, o no, consentimiento de la mujer al beso. A este respecto Noelia es concluyente en el plenario al poner de manifiesto que en ningún momento consintió al mismo. Mientras que el acusado Alfonso manifiesta que sí le dio el consentimiento, pues preguntó a la jugadora que si podía darle un besito y ésta le manifestó que vale.

Ha de dejarse patente que a Noelia este Juzgador le atribuye plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Alfonso(…).

(…)

Prueba plena practicada en el acto del plenario que no se ve empañada en relación con la ausencia de consentimiento por la alegría que en todo momento muestra Noelia con el éxito deportivo conseguido que quiere celebrar a toda costa, como ella misma reconoce, y se comprueba de todas las grabaciones visuales y de audio reproducidas en el acto del juicio. No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras.
Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del n.º 4 del art. 178 del Código Penal(…). “(FD 1º) [Asunción Colás Turégano].

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