Reconocimiento de paternidad respecto de una hija nacida en México a través de un contrato de gestación por subrogación: presentación por el demandante de prueba de su paternidad biológica; contestación a la demanda de la madre gestante en la que la misma indicaba que no había aportado material genético y que no se oponía al reconocimiento de la paternidad solicitada: aplicación del art. 10.3 LTRA.

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SAP Murcia (Sección 4ª) de 4 de julio de 2025, rec. nº 414/2025.
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“(…) se estima la pretensión revocatoria, pues, se considera acreditado que D. Porfirio es el padre biológico de la menor, Irene, y aunque haya nacido por gestación subrogada en el extranjero, se debe reconocer la paternidad pretendida al progenitor biológico, de acuerdo con lo dispuesto en 10.3 LTRHA” (F.D. 2º).

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