SAP Murcia (Sección 4ª) de 4 de julio de 2025, rec. nº 414/2025.
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“(…) se estima la pretensión revocatoria, pues, se considera acreditado que D. Porfirio es el padre biológico de la menor, Irene, y aunque haya nacido por gestación subrogada en el extranjero, se debe reconocer la paternidad pretendida al progenitor biológico, de acuerdo con lo dispuesto en 10.3 LTRHA” (F.D. 2º).