SAP Valencia (Sección 11ª) de 18 de febrero de 2025, rec. nº 507/2024.
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“(…) procede analizar el motivo de recurso relativo a la falta de legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción entablada al entender que ninguna responsabilidad le es atribuible en cuanto a la producción de los daños habida cuenta que los mismos, no existe controversia, que fueron debidos a las labores de encofrado, trabajos que llevó a cabo una tercera empresa ajena a Procyr. Tal motivo de recurso entiende la Sala que debe ser igualmente desestimado (…) las labores de encofrado se realizaron por la empresa que ejecuta tales trabajos si bien bajo la supervisión del director facultativo y del jefe de obra (empleado de la parte demandada) y así lo reconocieron tanto el perito de la actora, el legal representante de Estructuras Garver SL e incluso el legal representante de Procyr” (F.D.2º) [Javier Barceló Domenech].