
Ángel Acedo Penco (España), Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura. Correo electrónico: aacedo@unex.es.
Resumen: Tras las rupturas matrimoniales o de las parejas que tienen hijos comunes mayores de edad, o que alcanzan dicha mayoría posteriormente, la pensión de alimentos de estos se entrega en España al progenitor que convive con los hijos hasta que abandonan el hogar familiar. Sin embargo, en muchas ocasiones en que los hijos mayores de edad no cobran directamente la pensión alimenticia genera problemas, distorsiones y desajustes que recomiendan un cambio normativo tal como ya han realizado algunas legislaciones próximas, tanto autonómicas como en países europeos de nuestro entorno, considerándose muy conveniente legislar en igual sentido actualizando el artículo 93 del Código civil del Reino de España.
Palabras clave: Pensión alimenticia hijos mayores de edad; ruptura matrimonial; alimentos entre padres e hijos; derecho de familia
Abstract: Following the breakup of a marriage or a couple with common-law children who are of legal age, or who reach that age later, child support payments are paid in Spain to the parent who lives with the children until they leave the family home. However, in many cases, when adult children do not receive child support directly, this creates problems, distortions, and imbalances that call for a regulatory change, as has already been implemented by some upcoming legislation, both in regional and neighboring European countries. It is considered highly desirable to legislate in the same direction by updating Article 93 of the Civil Code of the Kingdom of Spain.
Key words: Child support for adult children; marital breakdown; child support; family law.
SUMARIO:
I. APROXIMACIÓN.-
II. RÉGIMEN ALIMENTICIO PATERNOFI-LIAL: SÍNTESIS.-
1. Concepción y naturaleza.-
2. Los sujetos activo y pasivo en la obligación alimenticia.-
3. Aspectos objetivos: inicio, cuantía y extensión.-
III. LOS ALI-MENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.-
1. Fundamento y legitimación.-
2. Los hijos de las parejas no casadas entre sí.-
3. Los alimentos de los hijos mayores de edad con alguna discapacidad.-
IV. ACCIPIENS DE LA PENSIÓN DEL HIJO MA-YOR DE EDAD.-
1. Situación consolidada: precepción por el progenitor custodio.-
2. La implícita prórroga automática tras la mayoría de edad.-
3. Las claudicantes e injustas con-secuencias del pago directo al hijo sin la cobertura de un previo acuerdo o una resolución judicial expresa.-
4. La cuestionada ineficacia los pagos directos al hijo mayor de edad sin la previa cobertura de una resolución o acuerdo expreso.-
5. Admisión excepcional del pago directo al hijo mayor.-
V. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN UN GIRO NORMATI-VO.-
1. Perturbaciones del sistema vigente. Cobro indebido –para sí– de la pensión por el progenitor custodio.-
2. La implícita prórroga automática tras la mayoría de edad.-
3. Coincidencia del sujeto legitimado con el accipiens de la pensión.-
4. Dificultades para organizar y desarrollar su propia autonomía personal.-
3. Las claudicantes e injustas con-secuencias del pago directo al hijo sin la cobertura de un previo acuerdo o una resolución judicial expresa.-
4. La cuestionada ineficacia de los pagos directos al hijo mayor de edad.-
5. Limitación de la capacidad de obrar del hijo mayor de edad.-
6. Obligatoria –y evitable– litigiosidad para cambiar de accipiens.
VI. BREVE RECORRIDO POR RE-GULACIONES ACTUALES EN EUROPA QUE PREVÉN EL PAGO DIRECTO AL HIJO MAYOR DE EDAD.-
1. España.-
A) El frustrado Anteproyecto de ley que modificaba el art. 93.II CC.-
B) El art. 10 de la Ley del País Vasco de relaciones familiares.-
C) La ley 104 a) del Fuero Nuevo de Navarra.-
2. Europa.-
A) El modelo mixto alemán: pago directo según conviva y/o lo solicite.-
B) Reino Unido (Inglaterra y Gales): ambos sistemas.-
C) Irlanda: reconocimiento del pago directo con orden judicial.-
D) La opción francesa: el art. 373-2-5 del ‘Code civil’.-
E) El precedente italiano: art. 337-septies del ‘Codice civile’.-
F) El claro supuesto del pago directo en Países Bajos.-
G) El caso sueco: abono directo al hijo mayor de edad.-
H) El régimen noruego de pago directo al mayor de edad.-
I) El mecanismo polaco de pensión directa al hijo.-
J) Pago directo al hijo en el sistema suizo.-
VII. SUCINTAS CONCLUSIONES.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 23, agosto 2025, ISSN: 2386-4567, pp. 246-295.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.




