La condena de una indemnización solidaria del conductor y la aseguradora no supone la solidaridad de los intereses del artículo 20 LCS, que corresponden exclusivamente a la aseguradora.

0
2

STS (Sala 1ª) de 30 de octubre de 2025, rec. nº 4650/2020
Accede al documento

“(…) El art. 20 de la LCS regula la mora del asegurador en el cumplimiento de su obligación de indemnizar, imponiéndole intereses moratorios de carácter sancionar por la demora en el pago. En el presente caso, la condena en primera instancia estableció la solidaridad entre el conductor y la aseguradora respecto de la obligación principal de pago de la indemnización; sin embargo, dicha solidaridad no se extiende a los intereses previstos en el art. 30 de la LCS, cuya responsabilidad recae exclusivamente sobre la aseguradora, a quien, precisamente por ello, se reclamaba en la demanda su pago ‘al no haberse consignado cantidad alguna desde el acaecimiento del siniestro’.

En consecuencia, la constitución del depósito del art. 449.3 de la LEC no resulta exigible al conductor respecto de los intereses del art. 20 de la LCS, ya que estos no le son imputables” (F. D. 2º) [Beatriz Extremera Fernández].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here