
STS (Sala 1ª) 16 de septiembre de 2025, rec. nº 6472/2023.
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“(…) la procedencia de los fondos constitutivos de los depósitos litigiosos proviene de una cuenta común, como declaró el director de la sucursal bancaria con la que se concertaron dichos depósitos. Cuenta de titularidad conjunta sobre la que opera además la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC, incluso la de cotitularidad (art. 393 II CC), pero no la de privacidad de tales fondos como sostiene la recurrente, salvo que hubiera acreditado cumplidamente que los fondos que la nutrían y que posteriormente se utilizaron para la apertura de los depósitos litigiosos era privativos suyos, en cuyo caso operaría el principio de la subrogación real” (F.D. 4º) [Julio Llop Tordera].


