Reclamación de alimentos a la madre por parte del padre con quien el hijo ha pasado a convivir al cumplir los 19 años. Inexistencia de necesidad en el sentido del art. 237-4 CC de Cataluña, al ser el hijo titular de un fondo de inversión, constituido por aportaciones periódicas de la madre, por valor de 46.793,53 euros, con liquidez inmediata, al poder obtener el titular en cualquier momento el rembolso de las cantidades aportadas. El hijo “dispone de recursos económicos propios suficientes para mantenerse, cubrir sus necesidades básicas y atender a sus gastos de formación, lo que impide el reconocimiento de la pensión de alimentos interesada por el apelante”.

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SAP Barcelona (Sc.12ª) 6 de julio de 2025, rec. nº 632/2024.
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“(…) La Sra. Adelaida explicó en el interrogatorio que durante años ella fue realizando aportaciones económicas a estos fondos, en los que figuraba como autorizada cuando el hijo era menor de edad. Su finalidad era obtener la mayor rentabilidad, contratando fondos nuevos con el mismo capital. Una vez que Ovidio alcanzó la mayoría de edad, le comunicó que como titular podía disponer del fondo de inversión, acudiendo con él a la entidad bancaria.

(…) este Tribunal comparte la valoración de la sentencia de instancia, en el sentido de que la titularidad de este fondo de inversión determina que Ovidio dispone de recursos económicos propios suficientes para mantenerse, cubrir sus necesidades básicas y atender a sus gastos de formación, lo que impide el reconocimiento de la pensión de alimentos interesada por el apelante, sin que las alegaciones de éste desvirtúen tal conclusión.

(…) En cuanto a la liquidez del producto, a la que también se refiere el apelante, la titularidad del fondo de inversión permite al titular obtener el reembolso de las cantidades invertidas” (F.D. 5º) [Julio Llop Tordera].

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