Extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio percibida directamente por la madre de una hija mayor de edad, que, contra el parecer de sus padres, decidió trasladarse a Portugal para vivir en una “república”, dedicada al activismo político feminista, sin haber concluido el Trabajo de Fin de Grado y las prácticas para finalizar el grado universitario. La hija mayor de edad tomó una decisión, “que implica no sólo hacer un paréntesis en sus estudios sino también trasladarse a vivir a otro país, asumiendo autonomía en la dirección y organización de su vida”. Además, en la prueba testifical la hija “mostró una total indefinición sobre sus intenciones futuras”, afirmando que “no se había planteado qué haría a su vuelta” y “tampoco sabía si volvería a casa de su madre o se independizaría”, reconociendo que el dinero que recibía de ella lo necesitaba “para sus cosas y sus hobbies”.

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SAP Barcelona (Sc.12ª) 13 de junio de 2025, rec. 659/2024.
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“(…) En el momento en que se dictó la sentencia de instancia, y tal como se recoge en ésta, Serafina había decidido trasladarse a Portugal a vivir en una ‘república’, dedicada al activismo político feminista, teniendo pendiente el TFG y las prácticas para finalizar el grado universitario.

(…) En este procedimiento, Serafina, siendo ya mayor de edad, tomó la decisión a la que se ha hecho referencia, que implica no sólo hacer un paréntesis en sus estudios sino también trasladarse a vivir a otro país, asumiendo autonomía en la dirección y organización de su vida, en los términos utilizados por la sentencia del Tribunal Supremo nº 156/ 2017, de 7 de marzo de 2017.

En su testifical, además, mostró una total indefinición sobre sus intenciones futuras, ya que manifestó que no se había planteado qué haría a su vuelta, tampoco sabía si volvería a casa de su madre o se independizaría, y manifestó que sólo volvería a casa de su madre de visita ‘si le apetecía’. Reconocía que el dinero que recibía de su madre lo necesitaba ‘para sus cosas y sus hobbies’.

En estas circunstancias, se considera que concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio” (F.D. 5º) [Julio Llop Tordera].

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