Pensión compensatoria: Aplicación de los principios procesales de “tantum devolutum quantum appellatum” y de prohibición de la “reformatio in peius”. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas del marido, manteniendo el importe 650,45 euros de la pensión, que había sido pactada como vitalicia, pero limitando su pago al período de 2 años. La sentencia de segunda instancia, al resolver el único recurso de apelación, presentado exclusivamente por la mujer, redujo la cuantía de la pensión a 75 euros, manteniendo su carácter vitalicio, a pesar de que en el recurso no se había cuestionado la cuantía reconocida en primera instancia. Asunción de la instancia: “a los efectos de no sufrir reforma peyorativa alguna derivada de la interposición de su recurso de apelación, resolvemos que la demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por la sentencia de primera instancia durante los dos años establecidos en ella y, una vez transcurridos, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la audiencia”.

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STS (Sala 1ª) 13 de noviembre de 2025, rec. nº 9249/2024.
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“(…) En consecuencia, a los efectos de no sufrir reforma peyorativa alguna derivada de la interposición de su recurso de apelación, resolvemos que la demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por la sentencia de primera instancia durante los dos años establecidos en ella y, una vez transcurridos, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la audiencia (F.D. 4º) [Julio Llop Tordera].

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