
STS (Sala 1ª) 13 de noviembre de 2025, rec. nº 9249/2024.
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“(…) En consecuencia, a los efectos de no sufrir reforma peyorativa alguna derivada de la interposición de su recurso de apelación, resolvemos que la demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por la sentencia de primera instancia durante los dos años establecidos en ella y, una vez transcurridos, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la audiencia (F.D. 4º) [Julio Llop Tordera].


