
SAP Barcelona (Sc. 18ª) 7 de enero de 2025, rec. nº 602/2024.
Accede al documento
“(…) Debe tenerse en cuenta, que por sentencia nº 130/2018, de fecha 16-7-2018, dictada en procedimiento de modificación de medidas nº 636/2017, se acordó suspender la obligación de pago de la pensión compensatoria por el Sr. Rodolfo a la Sra. Carina , por haber accedido ésta al mercado laboral, suspensión que se fija con carácter temporal, pues se dispone que la misma volverá a ser obligatoria cuando la Sra. Carina se jubile, por considerar la juzgadora que la misma no percibirá pensión de jubilación.
La Sra. Carina se ha jubilado, después de haber trabajado durante ocho años y percibe en concepto de pensión de jubilación la cantidad de 616.85€ por 14 pagas, cantidad mensual que es superior a los 600€ que por 12 meses se había fijado como pensión compensatoria.
Por todo ello, de la prueba practicada debe concluirse que concurren circunstancias legalmente previstas para acordar la extinción de la pensión compensatoria, tales como que la Sra. Carina está cobrando una pensión de jubilación y ha vivido en pareja al menos durante 8 años en el domicilio familiar, causa de extinción que no se extingue porque posteriormente la relación pueda acabar. Se acordó en su día el pago de la pensión compensatoria teniendo en cuenta que la Sra. Carina no accedería al mercado laboral ni cobraría por tanto pensión de jubilación, circunstancia que en la actualidad no persiste” (F.D. Único) [Julio Llop Tordera].


