Pensión compensatoria: imposibilidad de fijar una pensión, mediante un juicio de modificación de medidas, años después de la sentencia de divorcio (que no la estableció en favor de la demandante), pues la existencia del desequilibrio debe apreciarse en el momento de la ruptura. “Si en se momento no hay desequilibrio, no procede fijar la pensión compensatoria. Las circunstancias que sucedan posteriormente a esa ruptura, cuando ya los patrimonios de los cónyuges se han desarrollado de modo separado, no pueden sustentar la apreciación de desequilibrio ni pueden dar lugar a la fijación de una pensión compensatoria. El hecho de que, tras el divorcio, la mujer sufriera un ictus y, como consecuencia de ello, tuviera que ingresar en una residencia geriátrica y sufragar gastos medios mensuales de 2.400 euros “no puede dar lugar en modo alguno a fijar “ex novo” , en este momento, una pensión compensatoria a cargo” del marido” .

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SAP La Rioja (Sc. 1ª) 18 de abril de 2024, rec. nº 151/2024.
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“(…) La ruptura y cese de la convivencia se produjo ya con la sentencia de separación de fecha 27 de julio de 2017, que devino firme y determinó la disolución de la sociedad de gananciales y la separación también económica de doña Alicia y don Jacinto.

En esa sentencia, no solo no se fijó una pensión compensatoria a cargo de don Jacinto y en favor de doña Alicia, sino que por el contrario, se fijó una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a cargo de la hoy recurrente doña Alicia a favor de don Jacinto , cuando fuera la esposa la que disfrutase del uso de la vivienda conyugal, que se había fijado por semestres en favor de cada uno de los litigantes.

(…) El hecho de que tras el divorcio doña Alicia sufriera un ictus y se le hayan generado unas necesidades cuya satisfacción le supone afrontar muchos gastos, puede justificar una solicitud por su parte de extinción de aquella pensión que fijó la sentencia de separación, de 200 durante seis meses al año fijada a su cargo y en favor de don Jacinto , pues ciertamente existen circunstancias sobrevenidas relevantes no tenidas en cuenta en el momento de su fijación, pero no puede dar lugar en modo alguno a fijar ‘ex novo’ , en este momento, una pensión compensatoria a cargo de don Jacinto (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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