
Autora: Sonia Rodríguez Llamas, Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia. Correo electrónico: srllamas@uv.es
RESUMEN: La Directiva (UE) 2024/2853 (DRPD), que sustituye a la Directiva 85/374/CEE, redefine el régimen de responsabilidad por productos defectuosos frente a los retos de la era digital, la inteligencia artificial y la economía circular. Concebida como una norma de armonización máxima (Art. 3), impide a los Estados miembros introducir disposiciones más o menos estrictas, buscando equilibrar la protección de las personas perjudicadas con la seguridad jurídica de los operadores económicos. Pese a su vocación armonizadora, la transposición de la DRPD al Derecho español mantiene márgenes de adaptación relevantes, habiendo considerado oportuno centrarme en la reflexión respecto de cuatro de ellos: 1) La compatibilidad con regímenes nacionales de responsabilidad contractual o extracontractual (Art. 2.4.b), que permite indemnizar daños no cubiertos por el régimen objetivo; 2) la extensión de los daños indemnizables (Art. 6.2); 3) la posibilidad de excluir la exoneración por riesgos del desarrollo (Arts. 11.1.e y 18); y por último 4) la regulación de los plazos de prescripción y de caducidad, que amplía hasta veinticinco años la acción en casos de daños personales latentes (Art. 17.2).
Estas áreas de flexibilidad evidencian que, aun bajo un modelo de armonización máxima, la DRPD deja espacio al legislador nacional, lo que plantea interrogantes sobre la uniformidad y coherencia del nuevo marco europeo de responsabilidad por productos defectuosos.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad por productos defectuosos; responsabilidad contractual; responsabilidad extracontractual; armonización; riesgos del desarrollo; prescripción; daños latentes.
ABSTRACT: Directive (EU) 2024/2853 (DRPD), which replaces Directive 85/374/EEC, redefines the liability regime for defective products considering the challenges posed by the digital age, artificial intelligence, and the circular economy business. Conceived as a maximum harmonization measure (Art. 3), it prevents Member States from introducing either stricter or more lenient provisions, aiming to balance the protection of injured persons with the legal certainty of economic operators. Despite its harmonising nature, the transposition of the DRPD into Spanish law leaves significant room for adaptation, and I have considered it appropriate to focus on four of these aspects: 1) Compatibility with national contractual or non-contractual liability regimes (Art. 2.4.b), which allows compensation for damages not covered by the objective regime; 2) the extension of compensable damages (Art. 6.2); 3) The possibility of excluding exemption for development risks (Arts. 11.1.e and 18); and finally, the regulation of limitation and expiry periods, which extends the action to twenty-five years in cases of latent personal injury (Art. 17.2).
These areas of flexibility show that, even under a maximum harmonization model, the DRPD leaves space for national legislators, raising questions about the uniformity and coherence of the new European framework on defective product liability.
KEY WORDS: liability for defective products; contractual liability; non-contractual liability; harmonization; development risk defence; limitation period; latency injury.
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. PUNTO DE PARTIDA: LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS.-
III. ALCANCE DE LA REFORMA A EMPRENDER POR EL LEGISLADOR ESPAÑOL.-
1. Compatibilidad del régimen de responsabilidad por productos defectuosos con otros regímenes de responsabilidad.-
2. Indemnización por daños.-
3. Excepción a la exoneración basada en los riesgos de desarrollo.-
4. Los plazos de prescripción y daños latentes.-
IV. PLAZO PARA LA ARMONIZACIÓN Y CUESTIONES DE TRANSITORIEDAD.-
V. CONCLUSIONES.-
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº24, febrero 2026, ISSN: 2386-4567, pp. 12-41.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.




