Aplicación del art. 258.IV CC (causas de remoción del curador): extinción de poderes con cláusula de subsistencia dados en favor de dos hijos, instada por el marido de la poderdante: existencia de “una serie de actitudes y comportamientos inadecuados” por parte de los apoderados que determinaron “un mal desempeño de la guarda de hecho ejercida hasta ahora por ellos en relación a su madre”. Conducta obstaculizadora de las relaciones del resto de los hermanos con la madre, impidiendo que se pudieran comunicar con ella y visitarla; interposición de denuncia falsa contra el padre por abusos sexuales, como consecuencia de la cual éste, para evitar males mayores, tuvo que abandonar el domicilio en el que convivía con su mujer; enfrentamientos reiterados de los apoderados con el padre y los otros hermanos; intento de hacerse con la mitad del precio de venta de un cine ganancial, mediante su ingreso en una cuenta bancaria distinta a la ganancial: “unos hechos como los expuestos denotan, no ya un abierto conflicto familiar, con un claro enfrentamiento con quien venía conviviendo con” la poderdante “dese que contrajo matrimonio, sino también una actuación de los apoderados que no aparece presidida por la atención del interés expresado por ella al establecer aquellas medidas preventivas, con una voluntad que, ante la falta de cualquier otra previsión específica, debe ceder ante esa disposición en la que se previene la extinción del apoderamiento en los supuestos que determinan la remoción del cargo de curador, y, en concreto, ante un mal desempeño de las funciones de apoyo, que, a la luz de lo expuesto, no pueden entenderse guiadas por el propósito al que debían atender. Lo que, en suma, es suficiente para disponer la extinción de aquel apoderamiento”.

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SAP Asturias (Sección 4ª), de 18 de septiembre de 2024, rec. 319/2024.
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“ (…) Convenimos, con ello, con la resolución de instancia en concluir que unos hechos como los expuestos denotan, no ya un abierto conflicto familiar, con un claro enfrentamiento con quien venía conviviendo con doña Vanesa desde que contrajo matrimonio, sino también una actuación de los apoderados que no aparece presidida por la atención del interés expresado por ella al establecer aquellas medidas preventivas, con una voluntad que, ante la falta de cualquier otra previsión específica, debe ceder ante esa disposición en la que se previene la extinción del apoderamiento en los supuestos que determinan la remoción del cargo de curador, y, en concreto, ante un mal desempeño de las funciones de apoyo, que, a la luz de lo expuesto, no pueden entenderse guiadas por el propósito al que debían atender. Lo que, en suma, es suficiente para disponer la extinción de aquel apoderamiento” (F.D. 6º) [Julio Llop Tordera].

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