Remoción de curador: interpretación del art. 278.I CC. Desestimación de la pretensión de la hija de remoción como curador del IVASS, al argumentar que su madre no estaba debidamente atendida en la residencia de la tercera edad en la que estaba ingresada y que ella misma estaba dispuesta a trasladarse para poder atender a su madre: “lo único que se pone de manifiesto por la demandante es que su madre no es debidamente atendida en la Residencia donde se encuentra, pero nada se dice de una supuesta indebida actuación de la institución tutelar y en los términos que se indican en el texto legal. Y debiéndose confirmar el auto, no es procedente acceder a las diligencias probatorias que se interesan en el escrito de interposición del recurso, sin perjuicio de que, la recurrente pueda instar, con arreglo a la legislación actualmente vigente, nuevas medidas de apoyo para la persona discapaz del que este expediente trae causa”.

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AAP Alicante (Sección 6ª), de 22 de noviembre de 2021, rec. 394/2021.
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“(…) el auto dictado en la instancia debe ser confirmado por cuanto lo único que se pone de manifiesto por la demandante es que su madre no es debidamente atendida en la Residencia donde se encuentra, pero nada se dice de una supuesta indebida actuación de la institución tutelar y en los términos que se indican en el texto legal. Y debiéndose confirmar el auto, no es procedente acceder a las diligencias probatorias que se interesan en el escrito de interposición del recurso, sin perjuicio de que, la recurrente pueda instar, con arreglo a la legislación actualmente vigente, nuevas medidas de apoyo para la persona discapaz del que este expediente trae causa” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].

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