El propietario responde de los daños causados desde su vivienda cedida en precario por aplicación del deber de conservación del artículo 9 LPH

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SAP de Burgos (Sección 3ª) de 15 de diciembre de 2023, rec. n.º 276/2023
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“La cuestión que se plantea en los presentes autos es eminentemente jurídica, y consiste en si la propietaria de una vivienda, y la compañía de seguros con la que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil, deben responder de los daños sufridos en otra de las viviendas del edificio a consecuencia de un incendio cuando la vivienda estaba cedida a un tercero de forma tolerada o en concepto de precario. (…)” (F.D.1º)

“(…) al tratarse de una vivienda cedida en precario, debe hacerse aplicación del artículo 9 de la Ley de la LPH que obliga a todo propietario a » mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».

La obligación de responder por hecho de otro que establece el artículo 9 LPH no es igual a la que establece el artículo 1903 del Código Civil. En el caso del artículo 1903, la obligación se fundamenta en las características de la persona de la que se responde por la especial relación que une a los padres con los hijos, a los tutores con los menores, o a los dueños de un establecimiento con sus dependientes. En el caso del artículo 9, la responsabilidad está ligada a la obligación de conservación de la vivienda, que es a la que se refiere el artículo 9. No hace falta que se dé alguna de las relaciones del artículo 1903, si la obligación de conservación de la cosa sigue siendo del propietario, y por lo tanto responde de los daños como si la cosa estuviera siendo poseída por él.

En el caso del precario, ninguna obligación de conservación asume el precarista, y por lo tanto seguirá siendo el propietario el titular de esta obligación, asumiendo los actos del ocupante contrarios a este deber. A lo anterior debemos añadir que la mayor parte de precaristas carecen de solvencia económica, y por eso precisamente se les cede la vivienda de forma gratuita, y en este caso además se trata de una persona de nacionalidad extranjera carente de arraigo y que por eso utiliza la vivienda 3 o 4 meses al año. Hacer recaer en esta clase de personas la obligación de indemnizar los daños causados a la comunidad o al resto de los vecinos, supondría dejar a estos desprotegidos frente a los daños que aquellos pudieran causar, además de resultar una vía fácil para que el propietario se librara de este deber.” (F.D.4º) [Covadonga López Suárez].

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