Remoción de curadora instada por la propia persona que la ejercía, la tía de un paciente con trastorno mental grave, la cual tenía 70 años y sufría, ella misma, una esquizofrenia gravea paranoide, poniendo de manifiesto los problemas de convivencia con su sobrino, debido al consumo de drogas, como consecuencia de la cual éste había procedido a la venta de objetos, a la apertura de créditos, a contraer deudas y a otros comportamientos que alteraban el equilibrio familiar. Interpretación del art. 278.I CC (existencia de “problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo”): “concurre causa de remoción del cargo de curadora”, “a consecuencia de limitaciones en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo motivados por la avanzada edad y problemas de salud” y el agravamiento de la situación del sobrino motivada por el consumo de drogas, unido a los problemas de convivencia graves y continuados que ello ha generado”.

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AAP Bilbao (Sección 4ª), de 22 de octubre de 2025, rec. 749/2025.
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“(…) concurre causa de remoción del cargo de curadora de Dña. Aurelia respecto de su sobrino D. Baldomero, a consecuencia de limitaciones en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo motivados por la avanzada edad y problemas de salud de la tía Aurelia y el agravamiento de la situación del sobrino motivada por el consumo de drogas, unido a los problemas de convivencia graves y continuados que ello ha generados.

Por consiguiente, apreciándose la causa prevista en el art. 278 del Código Civil «problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo» y considerando que en la designación de la persona del curador el «beneficio del incapacitado» es el que debe presidir tal designación ( STS de 22 de julio de 1.993), se confirma la resolución recurrida, apartado a la apelada del cargo de curador de su sobrino y confirmando el nombramiento curador a Gaikuntza, a falta de otros familiares a que se refieren los arts. 276.7 y 275.1 del Código Civil” (F:D. 1º) [Julio Llop Tordera].

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