En el procedimiento incoado para la remoción de curador no puede examinarse la posible invalidez de la opción de compra por él concedida, por haberse podido apartar de las condiciones establecidas en la autorización judicial dada para la conclusión del contrato. “Será en el procedimiento declarativo ordinario dónde puedan resolverse todas las cuestiones que aquí se plantean, y que afectan a la validez del contrato, como es el precio, las condiciones resolutorias y los intereses pactados”.

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AAP Granada (Sección 5ª), de 23 de noviembre de 2023, rec. 374/2023.
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“(…) En este caso la remoción del tutor viene fundamentada en la nulidad de la escritura de compraventa, que se otorgó el 13 de noviembre de 2020.

Esta cuestión debe desestimarse de plano porque el procedimiento que nos ocupa, que es un incidente para el control de la tutela de María Purificación, a cargo del tutor, Justo, no es adecuado para la declaración de nulidad de un contrato de compraventa, en el que intervino un tercero, que es el comprador, que quedaría al margen de una declaración que le afecta directamente, y que se habría dictado inaudita parte, causando la indefensión proscrita en el artº 24 de la CE.

Será en el procedimiento declarativo ordinario dónde puedan resolverse todas las cuestiones que aquí se plantean, y que afectan a la validez del contrato, como es el precio, las condiciones resolutorias y los intereses pactados.

De ahí que no sea procedente la nulidad que se postula, haciéndose extensivo este pronunciamiento a la subsanación de defectos que también se interesa, y por las mismas razones expuestas” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].

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