
AAP Valencia (Sección 10ª), de 27 de mayo de 2024, rec. 658/2023.
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“El recurso no puede prosperar, ninguna razón más puede añadirse a los acertados razonamientos del Juzgado de instancia al inadmitir su pretensión de que se remueva en el cargo de curador al IVASS, dado que no existe en el ámbito de esta Comunidad Autónoma ninguna entidad pública que asuma la curatela, ni privada dispuesta en los mismos términos a asumirla. Al carecer de familiares en los que deferir la curatela, es el IVASS a entidad que en el ámbito de la comunidad valencia asume la curatela de las personas con discapacidad. Por otro lado, la documental aportada consistente en las quejas remitidas en las que fundamenta su petición de removerlo en el cargo muchas son anteriores a asumirlo y otras absolutamente indeterminadas, carentes de la entidad suficiente como para constituir cualquiera de los supuestos de remoción del curador previstos en el art. 278-1 del Código Civil” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].


