
SAP Valencia (Sección 10ª), de 24 de febrero de 2025, rec. 232/2024.
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“(…) En el presente caso, en el que no existe una designación expresa por parte del sometido a la curatela, en principio, según el orden de prelación previsto en el artículo 276 CC, la madre tendría preferencia sobre la entidad pública para el desempeño de la curatela.
Sin embargo, concurre en la misma la causa de inhabilidad del artículo 275.2-3º del CC («Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior») en virtud de lo resuelto en el primer motivo del recurso, lo que excluye la posibilidad de ser nombrada para el ejercicio del cargo, siendo adecuada a las circunstancias concurrentes la designación del IVASS que, además, es la entidad de la que depende la residencia en la que vive Paulino , lo que sin duda facilitará la gestión de las cuestiones personales y económicas que le afecten” (F.D. 3º) [Julio Llop Tordera].


